Gobernador de Veracruz emite Decreto «Contra la Tercera Ola por Covid-19»

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Xalapa, Ver.- El gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez emitió este lunes un Decreto que establece la «Primera Semana de Medidas Extraordinarias contra la Tercera Ola de Covid-19», en el Estado de Veracruz del martes 10 al lunes 16 de agosto de 2021.

De acuerdo a lo establecido por el Decreto, será aplicable en los 131 municipios en riesgo
máximo (color rojo):

Acajete, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada, La Antigua, Apazapan, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Tlaltetela, Ayahualulco, Banderilla, Boca del Río, Carrillo Puerto, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Coacoatzintla, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla, Córdoba, Cosamaloapan de Carpio, Coscomatepec,  Cosoleacaque, Cotaxtla, Cuichapa, Chacaltianguis, Chinampa de Gorostiza, Chocamán, Emiliano Zapata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Sureste, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Xalapa, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Xico, Jilotepec, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de Tejada, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecayapan, Medellín de Bravo, Minatitlán, Misantla, Moloacán, Naolinco, Naranjal, Nautla, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Ozuluama de Mascareñas, Pajapan, Pánuco, Papantla, Paso del Macho, Paso de Ovejas, La Perla, Perote, Playa  Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Las Vigas de Ramírez, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamiahua, Tampico Alto,  Tecolutla, Álamo Temapache, Tempoal, Teocelo, Tequila, José Azueta, Texcatepec, Texhuacán, Tezonapa, Tierra Blanca, Tihuatlán, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tlapacoyan, Tlilapan, Tomatlán, Totutla, Tuxpan, Tuxtilla, Ursulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz, Yanga, Yecuatla, Zongolica, El Higo, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Tres Valles, Carlos A. Carrillo, Uxpanapa, San Rafael y Santiago Sochiapan.

Los presidentes municipales de cada uno de estos lugares, son quienes deberán asumir e implementar las medidas del presente Decreto bajo los siguientes lineamientos, en  coordinación con la Secretaría de Protección Civil del Estado y la autoridad sanitaria jurisdiccional:

I. Permitir el acceso parcial y limitado hacia zonas céntricas para evitar aglomeraciones, regulando el acceso al transporte privado y autorizando la circulación al transporte público que cumpla con las medidas sanitarias;

II. Para efectos del primer punto, el transporte público urbano y dentro de las zonas metropolitanas, deberán limitar al 50% el número de pasajeros por viaje para el servicio de transporte público en todas sus modalidades, ocupando exclusivamente los asientos de ventanilla, y supervisar que las personas usuarias hagan uso obligatorio del cubrebocas;

III. Regular los aforos y el control sanitario (uso de gel, cubrebocas, sana distancia, etcétera), con la finalidad de que continúen las actividades comerciales y económicas, conforme al Plan de Reactivación Económica;

IV. Quedan suspendidas las fiestas patronales y eventos populares que provoquen el incumplimiento de las medidas sanitarias como la sana distancia, así también aquellos eventos con asistencia masiva de personas con asientos disponibles, deberán estrictamente limitarse con un máximo de ocupación del 25% del aforo máximo cuando el semáforo municipal esté en rojo, y de 50% cuando esté en naranja. Cuando no hayan medidas para controlar aforos deberán suspenderlos;

V. Regular el control sanitario en bares, centros nocturnos, y de entretenimiento (como salones de fiestas y eventos) para no sobrepasar el aforo al 30% de su capacidad en ningún caso, suspendiendo aquellos que incumplan con las medidas de sana distancia y uso racional de cubrebocas, y

VI. Seguir promoviendo las recomendaciones sanitarias y auxiliar a su población previendo riesgos sanitarios locales, de conformidad con el artículo 4° fracción III de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

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